sábado, 12 de noviembre de 2011

Tratado internacional

“Como término genérico (que incluye Convenciones, Pactos, Protocolos) es un acuerdo entre dos o más Estados, por el cual se crea, modifica o suprime una relación jurídica. Algunos de ellos se ajustan con la intención de que duren por un tiempo limitado (v.g. los Tratados de Comercio) y en su propio texto se suele indicar los plazos y formas de su denuncia. Otros, en cambio, son para siempre. Entre ellos se encuentran los Tratados de Límites, que necesariamente son a perpetuidad.
            Un Tratado, para que sea válido, requiere que hayan concurrido libremente en él las voluntades de las partes y que sus firmantes sean legítimos personeros del país que representan. Los Tratados comienzan usualmente por las negociaciones, es decir, un cambio de ideas, argumentos y proyectos de los Plenipotenciarios. Cuando éstos han llegado a un acuerdo, es puesto por escrito en un documento solemne, que se firma y sella por ellos, después de haberse mostrado mutuamente sus plenos poderes, circunstancia que se hace constar en el Tratado, así como también que fueron hallados “en buena y debida forma”. Un Parlamento o Congreso lo estudia y puede tomar tres caminos: o lo aprueba, o se abstiene de aprobarlo, o lo modifica para que se abran negociaciones sobre nuevas bases. El Tratado que no es aprobado por el Congreso, no se perfecciona, es un documento que no obliga al país que lo ha firmado.
           
Si el Congreso aprueba el Tratado, el Jefe del Estado lo ratifica –lo promulga como Ley- y hace extender un documento que firma con su Ministro de Relaciones Exteriores, llamado Instrumento de Ratificación. En él se expresa que el Jefe del Estado compromete el honor nacional para el cumplimiento del Tratado. Los instrumentos de ratificación son canjeados en ceremonia solemne, por Plenipotenciarios especiales, y de este Canje se extiende un Acta (Acta de Canje). Desde el momento en que se realiza esta solemnidad, el Tratado se ha perfeccionado, lo que significa que es válido y exigible entre las partes. Para simplificar (…) se dice que ha sido “ratificado” (Alberto Wagner de Reyna).
Fuente: de un libro nuestro, inédito

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