sábado, 12 de noviembre de 2011

Tratado de Lima

El 03 de junio de 1929 se suscribió el Tratado de Lima y su Protocolo Complementario, por el Plenipotenciario del Perú, Pedro José Rada y Gamio, y el de Chile, Emiliano Figueroa Larraín, en la ciudad de Lima. Se pretendió dar por concluido el Tratado de Ancón (Art. 01); la provincia de Tacna retornaría materialmente al Perú, cercenada; la provincia de Arica sería detentada por Chile (Art. 02). Testimonios:

“Declaro que condeno con la mayor energía la cláusula tercera del Tratado de Lima, en que figura el pago de seis millones de dólares por parte de Chile al Perú, sin expresar ni la razón por qué se hace tal pago, ni la aplicación que ha de tener, con lo que el Tratado reviste el carácter inequívoco de un contrato de compra-venta, siendo ello altamente deshonroso para el Perú y pudiendo el pueblo peruano tomarlo así como ofensivo para su dignidad” (José Santos Chocano, 12-07-1929).
“La retórica del Oncenio proclamó el Tratado de 1929 como un triunfo de nuestra diplomacia. Mejor se le llamará derrota diplomática, muy en línea con esa acontecida histórica de mermas territoriales que casi parece una vocación peruana a través de los siglos” (Carlos Araníbar, 1993).

Tratado de Lima

"Los gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de renovar toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de América, en ejercicio de buenos oficios solicitados por las partes y guiándose por los arreglos directos concertados entre ellas, ha propuesto como bases finales para resolver el problema de Tacna y Arica, y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia, el Presidente del Perú, al Excelentísimo señor doctor don Pedro José Rada y Gamio, su Ministro de Relaciones Exteriores, y su Excelencia el Presidente de la República de Chile, al Excelentísimo señor don Emiliano Figueroa Larraín, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú; quienes, después de canjear sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Art. 01. Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el artículo tercero del Tratado de Paz y Amistad del veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad pendiente entre los gobiernos signatarios.

Art. 02. El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al Norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile.
Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que atraviesa su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad en favor del Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.

Art. 03. La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una Comisión Mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la Comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.

Art. 04. El gobierno de Chile entregará al gobierno del Perú, treinta días después del canje de las ratificaciones del presente Tratado, los territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú. Se firmará por Plenipotenciarios de las citadas partes contratantes, un Acta de Entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos.

Art. 05. Para el servicio del Perú el gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre.

Art. 06. El gobierno de Chile entregará al del Perú, simultáneamente al canje de las ratificaciones, seis millones de dólares, y, además, sin costo alguno para este último gobierno, todas las obras públicas ya ejecutadas o en construcción y bienes y raíces de propiedad fiscal ubicados en los territorios que, conforme al presente Tratado, quedarán bajo la soberanía peruana.

Art. 07. Los gobiernos del Perú y Chile respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías, entre los que figura la concesión otorgada por el gobierno del Perú a la empresa del ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a la cual dicho ferrocarril, al término del contrato, pasará a ser propiedad del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que le corresponde ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el derecho más amplio de servidumbre en favor del Perú.

Art. 08. Los gobiernos del Perú y de Chile condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria pendiente entre ellos ya sea que se derive o no del Tratado de Ancón.

Art. 09. Las altas partes contratantes celebrarán un Convenio de policía fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria. Este Convenio deberá entrar en vigencia tan pronto como la provincia de Tacna pase a la soberanía del Perú.

Art. 10. Los hijos de los peruanos nacidos en Arica se considerarán peruanos hasta los veintiún años, edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva; y los hijos de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el mismo derecho.

Art. 11. Los gobiernos del Perú y de Chile, para conmemorar la consolidación de sus relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un monumento simbólico sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo.

Art. 12. Para el caso en que los gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia.

Art. 13. El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan pronto como sea posible.

           En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Tratado, en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.
(Fdo.) Pedro José Rada y Gamio; Emiliano Figueroa"

(v.) Protocolo Complementario del Tratado de Lima

Fuente: de un libro inédito nuestro

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