sábado, 31 de diciembre de 2011

Un nuevo año, un nuevo reto

A todos los amicus del blog, un saludo  cordial, fraterno para todos ustedes, amicus reales, de corazón, de virtualidad...

No puedo escribir FELIZ AÑO 2012, porque suena a fariseismo, mas sí puedo augurarles un agradable AÑO 2012.

Gracias a los lectores que me soportaron con estoicismo mis retiradas no avisadas...

El año que viene significará otro salto cualitativo, mientras tanto nos damos un pequeño descanso (de minutos, por si acaso),

luego habrá que seguir laborando,

un abrazo cálido para todos los amicus

hasta el 2012

anhelos sinceros de yer

jueves, 8 de diciembre de 2011

Ganadora del concurso Historia de Tacna, 2011

Poco a poco, vamos a informar, a través de imágenes fijas lo que aconteció en el año 2011. Muchas alegrías, también hubo lo otro. Dentro de las buenas, mostramos en la foto a la ganadora del concurso sobre historia regional de Tacna, la misma que estudia en la institución educativa Nuestros Héroes de la Guerra del Pacífico, de la ciudad de Tacna.
Tras una tenaz competencia, ella sobresalió, felicitaciones a ella, a su asesora, a sus progenitores. Ella cursa el cuarto grado de educación secundaria...

domingo, 4 de diciembre de 2011

Ceremonia de premiación a los ganadores del concurso sobre Historia de Tacna

Mañana lunes cinco de diciembre, será la ceremonia de premiación a los ganadores del concurso sobre Historia de la región de Tacna, evento organizado por el Gobierno Regional de Tacna, a través de la casa Basadre.
La actividad de reconocimiento se efectuará en la casa Basadre, en horas de la mañana. En dicho evento, se entregarán los premios a los tres primeros lugares, así como a todos los estudiantes finalistas, de idéntica manera se reconocerán a los docentes asesores.
Primera vez en la historia de Tacna que se realiza un concurso descentralizado, que abarque las cuatro provincias de la región de Tacna.
 

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Ganadores del concurso Historia regional de Tacna 2011

El viernes, en horas de la tarde se desarrolló la final del concurso sobre historia regional de Tacna. Es la primera vez que se efectúaa este certamen a nivel de toda la región, es decir, se ha laborado a nivel de las cuatro provincias.

Va el resultado final:

1er. lugar. Yuliana Espinoza Espinoza de la institución educativa Nuestros héroes de la guerra del Pacífico. 

2do. lugar: Katherine Huamán Llisca de la institución educativa Nuestros héroes de la guerra del Pacífico.

3er. lugar: Daniela Huacasi Vargas de la institución educativa Lastenia Rejas de Castañón.

Felicitaciones a todas las concursantes, el género femenino arrasó en el presente año.


Nómina de los docentes asesores, cuyos discípulos llegaron a la gran final

Prof. Flor de María Granados Elescano. Institución educativa Nuestro Señor de Locumba

Prof. Otilia Juárez Rejas. Institución educativa Nuestros héroes de la guerra del Pacífico

Prof. Patricia Ordóñez Castro. Institución educativa Federico Villarreal

Prof. Zunilda Váscones Arias. Institución educativa El buen pastor

Prof. Nancy Mayta. Institución educativa Lastenia Rejas de Castañón

Prof. Julio Teófilo Carrasco Rosado. Institución educativa Corazón de María

Prof. Roberto Flores Pacheco. Institución educativa San Marcelino Champagnat

La mayoría de asesores han sido damas, es decir, las damas mostraron su calidad a nivel de estudiantes y de asesores.

Reiteramos nuestras felicitaciones a todas, a todos los concursantes.

Quien ama a Tacna es porque la conoce.

Siempre a la vanguardia, todo por amor a Tacna


lunes, 21 de noviembre de 2011

Jorge Basadre Grohmann, poema a

CONVERSANDO CON GUIDO FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA A PROPÓSITO DE UNA CARTA DE JORGE BASADRE

Entre brumas, la luna.
          Aquí, centro
          y costado del mundo,
soportamos el desierto.
          Y es inútil bordear el río;
          él vive
viendo por nuestros ojos.
          Abre,
          entre los álamos
la carta del Buen Jorge:
          Con la inmensa pena
          de haber llegado
a la edad que tengo
           y ver al Perú
           tan lejos
de lo que soñamos.
           La mano
           que hace patinar la Historia
Intemporal,
           Erigiéndose
           como borrasca de arena;
perpetua erosión.

           Entre brumas, la luna
           En las calles, 
a merced de avispas
           y terrales,
           la cruda textura de la noche; 
alrededor
           o dentro de la casa,
           estancado, el Fénix. 

Embelesado el presente;
           también, el pasado sombrío. 
           (En medio de nuestras cosas
sólo trastea el seco
           y desproporcionado
                        abdomen de los grillos).   
¿Es acaso el destino
           ávido y negro
           como la gresca de los puercos?
           (sigamos conversando)
Para cuando larguemos en pos del otoño:
           en los huertos
ni un apócrifo helecho
           ni un ademán familiar
en el seco verano.

           Pero a pesar de todo, 
           aún parece la vida
menos quejumbrosa y monótona:
           duran los álamos
           a la borrasca de arena.

Veo gente
            nueva y
            limpia.
Quienquiera que seas
            en el río 
            mengua
todo lo que corre
            y suena opaco
            como la furia de los dioses.
Mañana,
            quizá
            después de mañana,
aquí,
            centro
            y costado del mundo,
nuestros hijos
            o nuestros nietos
            abrirán
de nuevo entre los álamos
            la carta del Buen Jorge:
            elocuentes
cuando en medio cielo,
refulja la luna
(Segundo Cancino Morales, Tacna)

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Jorge Basadre Grohmann, biografía y producción bibliográfica

(n. 12-02-1903, en Tacna; m. 29-06-1980, en Lima). Profesor, bibliotecario, abogado, político, crítico literario, historiador. Es Director de la Biblioteca Nacional (1943-1945); Ministro de Educación (del 28-07-1945 al 07-10-1945), en el gobierno de José Luis Bustamante y Rivero. Ministro de Educación (de julio de 1956 a octubre de 1958), en el gobierno de Manuel Prado Ugarteche. La vida y obra de Basadre tiene cuatro periodos: Infancia y primera “juventud rebelde” (1903-1931); “Segunda juventud“ (1931-1943); Madurez y desencanto (1943-1958) y Terminación de su obra (1958-1980). Cada periodo tiene sus momentos respectivos. Sus restos mortales descansan en el cementerio general de la ciudad de Tacna desde junio del 2004.
01. Infancia y juventud “rebelde” (1903-1931). Posee cuatro momentos: 
a) Nacimiento e infancia en Tacna (1903-1912).
b) Adolescencia y “primera juventud” (1912-1924).
c) Retorno a Tacna (1925-1926).
d) “Juventud rebelde” (1927-1931).

02. “Segunda juventud” (1931-1943). Tiene dos momentos:
a) Viaje al extranjero (1931-1935).
b) Retorno al Perú.

           03. Madurez y desencanto (1943-1958).
a) Reconstructor de la Biblioteca Nacional (1943-1947).
b) Ministro de Educación en el gobierno del José Luis Bustamante y Rivero (1945).
c) Ministro de Educación en el gobierno de Manuel Prado y Ugarteche (1956-1958).

04. Terminación de su obra (1958-1980). Dos son sus rasgos distintivos:  
a) La tendencia de su producción bibliográfica es de apertura y búsqueda de la verdad histórica, a través de las diversas ediciones aumentadas y corregidas de sus principales libros. Por cantidad y calidad, existe una terca apuesta por acabar la obra inconclusa: Infancia en Tacna (1959); Materiales para otra morada (1960); La Cámara de Comercio de Lima desde su fundación hasta 1938 (1963); Introducción a las bases documentales para la historia de la República del Perú con algunas reflexiones (1971); El azar en la historia con un apéndice: La serie de probabilidades dentro de la emancipación peruana (1973); Antología de la guerra del Pacífico (1976); La vida y la historia (1975, 1981); Apertura, textos sobre historia, educación, cultura y política: 1924-1977 (1978); Elecciones y centralismo en el Perú, apuntes para un esquema histórico (1980); Antecedentes de la guerra con Chile (1980); Sultanismo, corrupción y dependencia en el Perú republicano (1981)
Desglosando por nivel temático, sobre la guerra del guano y del salitre de 1879, se tiene: Antología de la guerra del Pacífico (1976); Antecedentes de la guerra con Chile (1980). A nivel de la historia del poder en el Perú, se tiene: El azar en la historia (1973); Elecciones y centralismo en el Perú (1980); Sultanismo, corrupción y dependencia en el Perú republicano (1981). En su gran trabajo historiográfico del Perú, publica: Introducción a las bases documentales para la historia de la República del Perú con algunas reflexiones (1971). En las recopilaciones de sus textos inéditos, tenemos: Materiales para otra morada (1960); Apertura (1978); Jorge Basadre, la historia y la política (1981). Además, La Cámara de Comercio de Lima desde su fundación hasta 1938 (1963).
En este cuarto período publicó once libros. Balance provisional: 24 libros difundidos con títulos distintos, publicados en 77 años de existencia, con un promedio de un libro cada tres años. Si consideramos cada edición de sus libros, saldrían 36 libros, a un promedio de un libro cada dos años.   
b) Basadre otoñal. Un aspecto resalta en el Basadre otoñal, que se va acrecentando conforme transcurre el tiempo: en el nivel historiográfico, publicación de Infancia en Tacna (1959), que va a ser ampliada en La vida y la historia (1975, 1981).

Obras publicadas:

El alma de Tacna (en coautoría con José Jiménez Borja, Tacna, 1926);
Equivocaciones, ensayos sobre literatura penúltima (Lima, 1928);
La multitud, la ciudad y el campo en la historia del Perú (Lima, 1929. 1947. 1980, 3era. Edic., “con un colofón sobre el país profundo”, Edics. Treintaitrés & mosca azul editores, Lima, 258 pp.);
La iniciación de la República (Lima, 1929, v. I. 1930);
La multitud, la ciudad y el campo en la Historia del Perú (Lima, 1929, 1947);
Perú: problema y posibilidad (“ensayo de una síntesis de la evolución histórica del Perú”, Biblioteca peruana, Lima, 1931. 1978, Lima. 1979, 3era. Edic., “reproducción facsimilar de la primera edición de 1931, con un apéndice: algunas reconsideraciones cuarenta y siete años después”. Prólogo de Jorge Puccinelli, Lima, 425 pp.);
Historia del Derecho peruano (Lima, 1937);
Literatura inca (Lima, 1938);  
Historia de la República del Perú (Lima, 1939, 1941, 1946; 1949, 1962-1964, 1968-1969, 1983);
La promesa de la vida peruana (Lima, 1943, 1958);
El Conde de Lemos y su tiempo -bosquejo de una evocación y una interpretación del Perú a fines del siglo XVII- (1945. 1948, 2da. Edic., “bosquejo de una evocación y una interpretación del Perú a fines del siglo XVIII”, Edit. Huascarán, Lima, 372 pp.);
Meditaciones sobre el destino histórico del Perú (Lima, 1947. 2007, 2da. Edic., Edics. Copé, Lima, 174 pp.);
Chile, Perú y Bolivia independientes (Barcelona, 1948);
Los fundamentos de la historia del Derecho (2da. Edic., Lima, 413 pp., 1956);
La promesa de la vida peruana y otros ensayos (Lima, 1958);
Infancia en Tacna (Lima, 1959);
Materiales para otra morada -ensayos sobre temas de educación y cultura- (Lima, 1960);
La Cámara de Comercio de Lima desde su fundación hasta 1938 (Lima,  1963);
Introducción a las bases documentales para la historia de la República del Perú con algunas reflexiones (Edic. P.L.V., 2 v., Lima, 1971);
El azar en la historia con un apéndice: La serie de probabilidades dentro de la emancipación peruana (Edics. P.L.V., Lima, 273 pp., 1973);
La vida y la historia (“ensayos sobre personas, lugares y problemas”, Lima, 1975. 1981, 2da. Edic. revisada y aumentada por el autor, Lima, 727 pp. 2007, 3era. Edic., Edics. Copé, Lima, 722 pp.);
Antología de la guerra del Pacífico (Jorge Hugo Girón Flores –editor. Arequipa, 181 pp., 1976);
Apertura -textos sobre historia, educación, cultura y política escritos entre 1924 y 1977- (prólogo de Patricio Ricketts Rey de Castro, Edics. Taller, Lima, 594 pp., 1978);
Antecedentes de la guerra con Chile (Lima, 1980);
Elecciones y centralismo en el Perú -apuntes para un esquema histórico- (prólogo de Estuardo Marrou Loayza, Lima, 175 pp., 1980);
Sultanismo, corrupción y dependencia en el Perú republicano (Edit. Milla Batres, Lima, 161 pp., 1981);
Gobiernos y gabinetes (“estudio preliminar de Rubén Pachari Romero”, Editado por la casa museo Basadre, Tacna, 235 pp., 2010). Derecho. Historia.

Testimonio:
 “Reconozco que la mía no ha sido la vida de un héroe. He tratado, sin embargo, en todo momento, de que sea la vida de un hombre justo. Creo, además, que en este país hay que juzgar a las personas no sólo por lo poco que se les dejó hacer responsablemente sino también y sobre todo por lo mucho que pudieron hacer impura e impunemente y no lo hicieron” (Jorge Basadre, 1979).
Fuente: de nuestro libro Basadre en Tacna.

martes, 15 de noviembre de 2011

La gran final del concurso regional de historia de Tacna

Algunos alcances en torno a la gran final del concurso sobre la historia regional de Tacna.

1. La evaluación será oral. El maestro de ceremonias lee la interrogante, y el concursante responde... Si la respuesta es la requerida, pasa a la segunda rueda. Si se equivocase, quedará automáticamente eliminado.

2. Las preguntas se basarán en función a la esencia, mas no en la forma. En otras palabras, lo que toda persona nacida en la región de Tacna, o residente en ella, debe de saber (lo básico, en torno a la región de Tacna).

3. Las preguntas serán abiertas, de tal manera que el participante despliegue sus conocimientos previos, afiance los conocimientos adquiridos en su institución educativa, y que esté engarzado con la realidad de Tacna.

4. En el supuesto que la pregunta pueda tener dos o tres respuestas, al momento de leerse la interrogante se indicará lo mínimo que debe responder el participante. Si no cumpliese lo básico requerido, quedará fuera del evento.

5. Si el concursante encontrara una respuesta coherente, mas que no se encuentre en la "hoja" de respuestas, el jurado inmediatamente decidirá si dicha respuesta es válida. El evento académico busca el desarrollo del nivel crítico valorativo.

6. Se recomienda que el concursante comprenda bien la pregunta, dicha persona puede pedir la reiteración de la interrogante, si tuviese alguna duda. Pasado los veinte segundos, el participante deberá de dar la respuesta, si se quedase callado, significará que queda eliminado.

7. Quien decide en última instancia, si un participante pasa a la fase siguiente es el jurado. No existiendo otra instancia superior.

8. Se reitera la solvencia moral y académica del jurado evaluador, ya que dicha persona tiene una trayectoria probada en el mundo de la investigación social, así como de una probada moral.





sábado, 12 de noviembre de 2011

Resultados del concurso sobre Historia de Tacna

Resultados del concurso sobre Historia Regional de Tacna. Dichas personas pasan a la gran final, cuya evaluación será oral. 
Elogiamos a todos los concursantes por su participación activa, estamos seguros que en un próximo evento seguirán adelante.
Va la identidad de los clasificados: 


Flor Romero Alexandra. I.E. Corazón de María, Tacna. 37 puntos

Lizarraga Morera, Renzo Renato. I.E. San Marcelino Champagnat, Tacna. 36 puntos

Tejada Ortega, Lushiana Millie. I.E. Nuestro Señor de Locumba, Locumba. 36 puntos

Espinoza Espinoza, Yuliana. I.E. Nuestros Héroes de la Guerra del Pacífico, Tacna. 36 puntos

Huamaní Llica, Katherine Luzmarina. I.E. Nuestros Héroes de la Guerra del Pacífico, Tacna. 36 puntos

Quispe Collao, Mariel Alexandra. I.E. Federico Villarreal, Tacna. 35 puntos

Gutiérrez Valdivieso, Arlen Alida. I.E. El Buen Pastor, Tacna. 33 puntos

Huacasi Vargas, Daniela Fabiola. I.E. Lastenia Rejas de Castañón, Tacna. 33 puntos

Protocolo Complementario del Tratado de Lima

Documento diplomático, firmado junto al Tratado de Lima, el 03 de junio de 1929 entre los representantes del Perú y Chile.

Protocolo Complementario

"Los gobiernos del Perú y de Chile han acordado suscribir un Protocolo Complementario del Tratado que se firma con esta misma fecha y sus respectivos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, han convenido al efecto en lo siguiente:

Art. 1. Los gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.

Art. 2. Las facilidades de puerto que el Tratado, en su artículo quinto, acuerda al Perú, consistirán en el más absoluto libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano y desde éste a través del territorio chileno. Las operaciones de embarque y desembarque, se efectuarán mientras se construyen y terminan las obras indicadas en el artículo quinto del Tratado, por el recinto del muelle del ferrocarril de Arica a La Paz, reservado al servicio del ferrocarril de Arica a Tacna.

Art. 3. El Morro de Arica será desartillado, y el gobierno de Chile construirá a su costo el monumento convenido por el artículo undécimo del Tratado.
El presente Protocolo forma parte integral del Tratado de esta misma fecha y, en consecuencia, será ratificado y sus ratificaciones se canjearán en Santiago de Chile tan pronto como sea posible.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Protocolo Complementario en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.
(Fdo.) Pedro José Rada y Gamio;   E. Figueroa"

(v.) Tratado de Lima
Fuente: de un libro inédito nuestro

Tratado de Lima

El 03 de junio de 1929 se suscribió el Tratado de Lima y su Protocolo Complementario, por el Plenipotenciario del Perú, Pedro José Rada y Gamio, y el de Chile, Emiliano Figueroa Larraín, en la ciudad de Lima. Se pretendió dar por concluido el Tratado de Ancón (Art. 01); la provincia de Tacna retornaría materialmente al Perú, cercenada; la provincia de Arica sería detentada por Chile (Art. 02). Testimonios:

“Declaro que condeno con la mayor energía la cláusula tercera del Tratado de Lima, en que figura el pago de seis millones de dólares por parte de Chile al Perú, sin expresar ni la razón por qué se hace tal pago, ni la aplicación que ha de tener, con lo que el Tratado reviste el carácter inequívoco de un contrato de compra-venta, siendo ello altamente deshonroso para el Perú y pudiendo el pueblo peruano tomarlo así como ofensivo para su dignidad” (José Santos Chocano, 12-07-1929).
“La retórica del Oncenio proclamó el Tratado de 1929 como un triunfo de nuestra diplomacia. Mejor se le llamará derrota diplomática, muy en línea con esa acontecida histórica de mermas territoriales que casi parece una vocación peruana a través de los siglos” (Carlos Araníbar, 1993).

Tratado de Lima

"Los gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de renovar toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de América, en ejercicio de buenos oficios solicitados por las partes y guiándose por los arreglos directos concertados entre ellas, ha propuesto como bases finales para resolver el problema de Tacna y Arica, y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia, el Presidente del Perú, al Excelentísimo señor doctor don Pedro José Rada y Gamio, su Ministro de Relaciones Exteriores, y su Excelencia el Presidente de la República de Chile, al Excelentísimo señor don Emiliano Figueroa Larraín, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú; quienes, después de canjear sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Art. 01. Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el artículo tercero del Tratado de Paz y Amistad del veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad pendiente entre los gobiernos signatarios.

Art. 02. El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al Norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile.
Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que atraviesa su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad en favor del Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.

Art. 03. La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una Comisión Mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la Comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.

Art. 04. El gobierno de Chile entregará al gobierno del Perú, treinta días después del canje de las ratificaciones del presente Tratado, los territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú. Se firmará por Plenipotenciarios de las citadas partes contratantes, un Acta de Entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos.

Art. 05. Para el servicio del Perú el gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre.

Art. 06. El gobierno de Chile entregará al del Perú, simultáneamente al canje de las ratificaciones, seis millones de dólares, y, además, sin costo alguno para este último gobierno, todas las obras públicas ya ejecutadas o en construcción y bienes y raíces de propiedad fiscal ubicados en los territorios que, conforme al presente Tratado, quedarán bajo la soberanía peruana.

Art. 07. Los gobiernos del Perú y Chile respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías, entre los que figura la concesión otorgada por el gobierno del Perú a la empresa del ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a la cual dicho ferrocarril, al término del contrato, pasará a ser propiedad del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que le corresponde ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el derecho más amplio de servidumbre en favor del Perú.

Art. 08. Los gobiernos del Perú y de Chile condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria pendiente entre ellos ya sea que se derive o no del Tratado de Ancón.

Art. 09. Las altas partes contratantes celebrarán un Convenio de policía fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria. Este Convenio deberá entrar en vigencia tan pronto como la provincia de Tacna pase a la soberanía del Perú.

Art. 10. Los hijos de los peruanos nacidos en Arica se considerarán peruanos hasta los veintiún años, edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva; y los hijos de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el mismo derecho.

Art. 11. Los gobiernos del Perú y de Chile, para conmemorar la consolidación de sus relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un monumento simbólico sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo.

Art. 12. Para el caso en que los gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia.

Art. 13. El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan pronto como sea posible.

           En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Tratado, en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.
(Fdo.) Pedro José Rada y Gamio; Emiliano Figueroa"

(v.) Protocolo Complementario del Tratado de Lima

Fuente: de un libro inédito nuestro

Tratado de Ancón, o de Paz y Amistad

Documento internacional suscrito por los Plenipotenciarios de las Repúblicas del Perú y de Chile, el 20 de octubre de 1883, con el nombre de “Tratado de Paz y Amistad”. El artículo tercero del Tratado debió de implementarse a más tardar el 28 de marzo de 1894; el dispositivo no pudo cumplirse debido a la constante negativa de Chile de implementar el Plebiscito de las provincias peruanas de Tacna y Arica, para lo cual urdió una estrategia de incumplimiento.
Testimonio:
Para don Víctor Andrés Belaunde, el Tratado de Ancón fue suscrito después de cuatro años de lucha desesperada y como resultado de una incontrastable imposición de la fuerza. Al suscribir el Tratado de Ancón no dimos a Chile ningún título definitivo. Aquel Tratado suscrito por la fuerza contra el derecho podía desaparecer cuando el derecho tuviese la fuerza. Algo más. Aquel Tratado iba a ser roto por Chile. Por el transcurso del tiempo y en virtud de esas violaciones el pacto, de haber tenido vida para el Derecho y de no haber sido nulo ab-initio, desapareció como fuente de una situación jurídica respecto al Perú (…) (Alfonso Benavides Correa). 

Tratado de Ancón

“La República del Perú de una parte, y, de la otra la República de Chile, deseando restablecer las relaciones de amistad entre ambos países, han determinado celebrar un Tratado de Paz y Amistad, y al efecto han nombrado y constituido por sus Plenipotenciarios, a saber:
            Su Excelencia el Presidente de la República del Perú, a don José Antonio de Lavalle, Ministro de Relaciones Exteriores, y a don Mariano Castro Saldívar, y, su Excelencia, el Presidente de la República de Chile, a don Jovino Novoa, quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Art. 01. Restablécense las relaciones de paz y amistad entre las Repúblicas del Perú y Chile.

Art. 02. La República del Perú cede a la República de Chile, perpetua e incondicionalmente, el territorio de la provincia litoral de Tarapacá, cuyos límites son: por el Norte, la quebrada y río de Camarones; por el Sur, la quebrada y río del Loa; por el Oriente, la República de Bolivia, y, por el poniente, el mar Pacífico.

Art. 03. El territorio de las provincias de Tacna y Arica que limita, por el Norte, con el río Sama, desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivia hasta su desembocadura en el mar; por el Sur, con la quebrada y río de Camarones; por el Oriente con la República de Bolivia; y, por el poniente, con el mar Pacífico continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez años, contados desde que se ratifique el presente Tratado de Paz. Expirado este plazo un Plebiscito decidirá, en votación popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente del dominio y soberanía de Chile, o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los dos países a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagará al otro diez millones de pesos moneda chilena de plata o soles peruanos de igual ley y peso que aquella.
Un Protocolo Especial, que se considerará como parte integrante del presente Tratado, establecerá la forma en que el Plebiscito debe tener lugar y los términos y plazo en que hayan de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de Tacna y Arica.

Art. 04. En conformidad a lo dispuesto en el Supremo Decreto del 09 de febrero de 1882 por el cual el gobierno de Chile ordenó la venta de un millón de toneladas de guano, el producto líquido de esta sustancia, deducidos los gastos y demás desembolsos a que se refiere el artículo 13 de dicho Decreto, se distribuirá por partes iguales, entre el gobierno de Chile y los acreedores del Perú, cuyos títulos de crédito aparecieron sustentados con la garantía del guano.
Terminada la venta del millón de toneladas que se refiere el inciso anterior, el gobierno de Chile continuará entregando a los acreedores peruanos el cincuenta por ciento del producto líquido del guano, tal como se establece en el mencionado artículo 13, hasta que se extinga la deuda o se agoten las covaderas en actual explotación.
Los productos de las covaderas o yacimientos que se descubran en el futuro, en los territorios cedidos, pertenecen exclusivamente al gobierno de Chile.

Art. 05. Si se descubren, en los territorios que quedan del dominio del Perú, covaderas o yacimientos de guano: a fin de evitar que los gobiernos de Chile y el Perú se hagan competencia en la venta de esta sustancia, se determinará previamente por ambos gobiernos, de común acuerdo, la proporción y condiciones a que cada uno de ellos deba sujetarse en la enajenación de dicho abono.
Lo estipulado en el inciso procedente regirá, asimismo, con las existencias de guano ya descubiertas que pudieran quedar en las islas de Lobos, cuando llegue el evento de entregarse esas islas al gobierno del Perú, en conformidad a lo establecido en la cláusula novena del presente Tratado.

Art. 06. Los acreedores peruanos, a quienes se concede el beneficio a que se refiere el artículo 04, deberán someterse para la calificación de sus títulos y demás procedimientos a las reglas fijadas en el Supremo Decreto del 09 de febrero de 1882.

Art. 07. La obligación que el gobierno de Chile acepta, según el artículo 04, de entregar el cincuenta por ciento del producto líquido del guano de las covaderas en actual explotación, subsistirá, sea que esta explotación se hiciere en conformidad al contrato existente sobre venta de un millón de toneladas, sea que ella se verifique en virtud de otro contrato o por cuenta propia del gobierno de Chile.

Art. 08. Fuera de las declaraciones consignadas en los artículos precedentes, y de las obligaciones que el gobierno de Chile tiene espontáneamente aceptadas en el Supremo Decreto del 28 de marzo de 1882, que reglamentó la propiedad salitrera de Tarapacá, el expresado gobierno de Chile no reconoce créditos de ninguna clase que afecten a los nuevos territorios que adquiere por el presente Tratado, cualquiera que sea su naturaleza y procedencia.

Art. 09. Las islas de Lobos continuarán administradas por el gobierno de Chile, hasta que se dé término, en las covaderas existentes, a la explotación de un millón de toneladas de guano, en conformidad a lo estipulado en los artículos 4to. y 7mo. Llegado este caso, se devolverán al Perú.

Art. 10. El gobierno de Chile declara que cederá al Perú, desde el día en que el presente Tratado sea ratificado y canjeado constitucionalmente, el cincuenta por ciento que le corresponde en el producto del guano de las islas de Lobos.

Art. 11. Mientras no se ajuste un Tratado Especial, las relaciones mercantiles entre ambos países subsistirán en el mismo estado en que se encontraban antes del 05 de abril de 1879.

Art. 12. Las indemnizaciones que se deban por el Perú a los chilenos que hayan sufrido perjuicios con motivo de la guerra, se juzgarán por un Tribunal Arbitral o Comisión Mixta Internacional, nombrada inmediatamente después de ratificado el presente Tratado, en la forma establecida por Convenciones recientes ajustadas entre Chile y los gobiernos de Inglaterra, Francia e Italia.

Art. 13. Los gobiernos contratantes reconocen y aceptan la validez de todos los actos administrativos y judiciales pasados durante la ocupación del Perú, derivados de la jurisdicción marcial ejercitada por el gobierno de Chile,

Art. 14. El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones canjeadas en la ciudad de Lima, cuanto antes sea posible, dentro de un término máximo de ciento sesenta días, contados desde esta fecha.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado por duplicado y sellado con sus sellos particulares.
Hecho en Lima, a 20 de octubre del año de nuestro Señor mil ochocientos ochenta y tres.
(Fdo.) JA de Lavalle; Mariano Castro Zaldívar; Jovino Novoa”

Fuente: de un libro inédito nuestro